Es un servicio que permite ordenar un pago a cualquier persona o entidad (personas físicas o jurídicas) dentro del territorio nacional, con entrega domiciliaria o en oficina y garantía de la cantidad girada.
La Ley 43/2010 (Ley Postal), en su disposición final tercera, califica el servicio del giro postal como un servicio complementario a los servicios postales, por lo que el giro no formaría parte del Servicio Postal Universal; sin embargo, en la guía de tarifas podemos comprobar que este servicio no paga IVA, que es una característica propia de los productos que forman parte del SPU. La misma disposición final tercera, establece que este servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés económico general; por lo que implícitamente Correos lo considera incluido en dicho Servicio Postal Universal.
El giro puede enviarse por personas físicas o jurídicas, a través de la red postal pública, puede ir dirigido a personas físicas o jurídicas; puede cobrarse por el destinatario o por persona autorizada. Todos los giros nacionales se envían a través de procesos electrónicos. Gracias al control y confidencialidad del proceso, el giro es un servicio totalmente personalizado.
Si el destinatario tuviese menos de 18 años, únicamente podrá recibir un giro si tiene más de 14 años y actuando necesariamente representado por sus padres, tutores o representantes legales.
Nacional (España y Andorra).
Los diferentes tipos de giros se agrupan dependiendo del origen, por una parte están los que proceden de reembolsos y por otra los demás.
En los siguientes giros hay normas específicas:
Red de oficinas.
La tarifa del giro consta de dos partes: